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Definición: Acto solemne y personalísimo mediante el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte, produciendo sus efectos una vez fallecido el testador, conforme a las reglas del Código Civil.
Solo el testador, presencial y en pleno uso de sus facultades mentales. En el testamento abierto pueden requerirse testigos hábiles.
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