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Escrituras
Públicas

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Escrituras Públicas

Definición: Instrumento público otorgado con las solemnidades legales ante Notario que formaliza actos y contratos de alta relevancia jurídica (como compraventas de inmuebles, mutuos e hipotecas). Acredita de forma fehaciente la voluntad de las partes, la fecha de otorgamiento y el contenido del acuerdo, otorgando mérito ejecutivo y seguridad jurídica ante terceros e instituciones del Estado.

Comparecientes:

Firmantes (otorgantes o sus representantes legales) de forma presencial con cédula de identidad vigente. Si actúan en representación, deben acreditar personería mediante mandato legalmente otorgado.

Requisitos:

  • Cédulas de identidad físicas y vigentes de todos los comparecientes.
  • Minuta redactada y firmada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
  • Documentos de respaldo según el acto (certificados de dominio vigente, avalúos fiscales, recep. definitiva, etc.).
  • Documentación que acredite la personería legal en caso de actuar a nombre de una persona jurídica o tercero.

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Lunes a Viernes: 9:30 a 14:00 hrs. | 15:00 a 17:30 hrs.

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